Documentos sobre gobernanza
Comité de Gobernanza de la Junta Directiva Pautas del código de conducta
A continuación se sugieren pautas para abordar la adhesión al Código de conducta y las infracciones o aparentes infracciones del mismo. Estas pautas son un trabajo en curso y se modificarán, completarán o mejorarán de forma oportuna, según corresponda. Además, se trata únicamente de pautas y no impedirán que la Junta Directiva adopte las medidas necesarias.
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Confidencialidad.
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Capacitación: Como parte del programa de inducción de los miembros de la Junta Directiva, todos los miembros de la Junta Directiva recibirán capacitación sobre el Código, incluida la información relativa al requisito de confidencialidad establecido en el Código. Además de la capacitación inicial, deberá impartirse periódicamente una capacitación de actualización.
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Tratamiento específico de información confidencial:
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Cualquier documento que se envíe a una lista de correo de la Junta Directiva o en BoardVantage se considerará confidencial, y únicamente para la Junta Directiva de la ICANN y el personal, hasta que se publique en el sitio web de la ICANN o la Junta Directiva sea informada de otro modo de que el documento ya no debe considerarse confidencial.
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Cualquier asunto del personal se considerará confidencial hasta que un miembro responsable del personal de la ICANN haya realizado un anuncio público o la información se haya publicado en el sitio web de la ICANN.
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Cuando un Director o un Coordinador de enlace ofrezca una sesión informativa pública sobre un tema concreto o un miembro de la comunidad le solicite información específica, el miembro de la Junta Directiva deberá remitir a la parte o partes interesadas al material pertinente disponible públicamente y podrá ayudar a contextualizar dicho material. Proporcionar contexto no incluye detallar los puntos de vista individuales de los miembros de la Junta Directiva sobre un tema concreto, ni revelar información confidencial, pero podría incluir la explicación de actividades relacionadas en la ICANN (como documentos de posición de otras partes, etc.) que se hayan tenido en cuenta al tomar una decisión concreta.
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Cuando la información específica solicitada por un miembro de la comunidad no esté a disposición del público (por ejemplo, el lugar de la próxima reunión de la ICANN), el Director o el Coordinador de enlace deberán comprobar con el personal pertinente si el material puede compartirse y, en general, recomendar al personal pertinente de la ICANN a que haga público el material antes de que el Director o el Coordinador de enlace realicen más comentarios. En algunos casos, es posible que la información pueda compartirse de forma limitada "sin carácter público", por ejemplo, con miembros del SSAC si está relacionada con una cuestión de seguridad, con miembros del GAC si está relacionada con la ubicación de una reunión de la Junta Directiva/GAC, etc., pero dicha información no debe revelarse antes de consultar al personal pertinente.
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Respuesta ante la divulgación de información confidencial.
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Debates de la Junta Directiva: Si se descubre que se ha divulgado información confidencial fuera de la Junta Directiva o del personal, el asunto deberá tratarse en la siguiente reunión de la Junta Directiva. Este debate se utilizará como una oportunidad para recordar a los Directores y Coordinadores de enlace su responsabilidad de mantener la confidencialidad y su deber de acatar el Código de conducta.
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Análisis del Comité de Gobernanza de la Junta Directiva con el divulgador: Si la Junta Directiva se entera de que un Director o Coordinador de enlace en particular divulgó la información confidencial, el BGC abordará el asunto con el divulgador según lo considere apropiado de acuerdo con la Sección II.D. de su Carta orgánica.
El Código de conducta ("Código") establece lo siguiente:
Los miembros de la Junta Directiva deben mantener la confidencialidad de la información que les confía la ICANN y de toda otra información confidencial que llegue a sus manos sobre la ICANN, sus actividades comerciales, sus clientes o sus proveedores, independiente de la fuente de origen, excepto cuando su divulgación haya sido autorizada o exigida por medios legales. A los efectos de este código, "información confidencial" incluye toda información sin carácter público relacionada con la ICANN, sus actividades comerciales, sus clientes o sus proveedores.
http://www.icann.org/en/committees/board-governance/bod-code-of-conduct-21apr11-en.htm