2004

Mecanismos internacionales para la promoci�n de la libertad de expresi�n

DECLARACI�N CONJUNTA*

El Relator Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opini�n y Expresi�n, el Representante de la Organizaci�n para la Seguridad y Cooperaci�n en Europa para la Libertad de los Medios de Comunicaci�n y el Relator Especial de la OEA para la Libertad de Expresi�n

Habi�ndose discutido estos temas en Londres y de manera virtual con el apoyo de ART�CULO 19, Campa�a Mundial para la Libertad de Expresi�n;

Recordando y reafirmando sus Declaraciones Conjuntas del 26 de noviembre de 1999, el 30 de noviembre de 2000, el 20 de noviembre de 2001, el 10 de diciembre de 2002 y el 18 de diciembre de 2003;

Observando el reconocimiento cada vez mayor del derecho fundamental al acceso de informaci�n en poder de las autoridades p�blicas (al que a veces se hace referencia como el derecho a la libertad de informaci�n), en las declaraciones internacionales autorizadas;

Aplaudiendo el hecho de que un gran n�mero de pa�ses, en todas las regiones del mundo, han adoptado leyes que reconocen el derecho de acceso a la informaci�n y que el n�mero de estos pa�ses est� aumentado a un ritmo constante;

Reconociendo la importancia fundamental del acceso a la informaci�n para la participaci�n democr�tica, la rendici�n de cuentas de los gobiernos y el control de la corrupci�n, as� como para la dignidad personal y la eficiencia en los negocios;

Condenando los intentos de algunos gobiernos de limitar el acceso a la informaci�n, bien neg�ndose a adoptar leyes de acceso a la informaci�n o adoptando leyes que no cumplen con las normas internacionales en esta �rea;

Subrayando la necesidad de contar con �v�lvulas de seguridad� de la informaci�n, tales como la protecci�n de las personas que denuncian la existencia de pr�cticas ilegales o corruptas y la protecci�n de los medios y otros agentes que divulgan informaci�n en el inter�s p�blico;

Celebrando el compromiso de la Comisi�n Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos de adoptar un mecanismo regional para la promoci�n del derecho a la libertad de expresi�n y observando la necesidad de contar con mecanismos especializados para promover la libertad de expresi�n en todas las regiones del mundo;

Adoptan, el 6 de diciembre de 2004, la siguiente Declaraci�n:

Sobre el acceso a la informaci�n

�        El derecho de acceso a la informaci�n en poder de las autoridades p�blicas es un derecho humano fundamental que deber�a aplicarse a nivel nacional a trav�s de legislaci�n global (por ejemplo, las Leyes de Libertad de Acceso a Informaci�n) basada en el principio de m�xima divulgaci�n, el cual establece la presunci�n de que toda la informaci�n es accesible, sujeto solamente a un sistema restringido de excepciones.

 ï¿½        Las autoridades p�blicas deber�n tener la obligaci�n de publicar de forma din�mica, incluso en la ausencia de una solicitud, toda una gama de informaci�n de inter�s p�blico. Se establecer�n sistemas para aumentar, con el tiempo, la cantidad de informaci�n sujeta a dicha rutina de divulgaci�n.

 ï¿½        El acceso a la informaci�n es un derecho de los ciudadanos. Como resultado, el proceso para acceder a la informaci�n deber� ser simple, r�pido y gratuito o de bajo costo.

 ï¿½        El derecho de acceso a la informaci�n deber� estar sujeto a un sistema restringido de excepciones cuidadosamente adaptado para proteger los intereses p�blicos y privados preponderantes, incluida la privacidad. Las excepciones se aplicar�n solamente cuando exista el riesgo de da�o sustancial a los intereses protegidos y cuando ese da�o sea mayor que el inter�s p�blico en general de tener acceso a la informaci�n. La autoridad p�blica que procure denegar el acceso debe demostrar que la informaci�n est� amparada por el sistema de excepciones.

 ï¿½        Las autoridades p�blicas deber�n tener la obligaci�n de cumplir con las normas m�nimas de gesti�n de archivos. Se establecer�n sistemas para promover normas m�s elevadas con el paso del tiempo.

 ï¿½        En caso de discrepancias o conflicto de normas, la ley de acceso a la informaci�n deber� prevalecer sobre toda otra legislaci�n.

 ï¿½        Aquellos que soliciten informaci�n deber�n tener la posibilidad de apelar cualquier denegaci�n de divulgaci�n de informaci�n ante un �rgano independiente con plenos poderes para investigar y solucionar dichos reclamos.

 ï¿½        Las autoridades nacionales deber�n tomar medidas activas a fin de abordar la cultura del secretismo que todav�a prevalece en muchos pa�ses dentro del sector p�blico. Esto deber� incluir el establecimiento de sanciones para aquellos que deliberadamente obstruyen el acceso a la informaci�n. Tambi�n se deber�n adoptar medidas para promover una amplia sensibilizaci�n p�blica sobre la ley de acceso a la informaci�n.

 ï¿½        Se deber�n tomar medidas, incluyendo la asignaci�n de los recursos y atenci�n necesarios, a fin de asegurar la implementaci�n eficaz de la legislaci�n sobre acceso a la informaci�n.

Sobre la legislaci�n que regula secreto

 ï¿½        Se deber�n tomar medidas inmediatas a fin de examinar y, en la medida necesaria, derogar o modificar la legislaci�n que restrinja el acceso a la informaci�n a fin de que concuerde con las normas internacionales en esta �rea, incluyendo lo reflejado en esta Declaraci�n Conjunta.

 ï¿½        Las autoridades p�blicas y funcionarios tienen la responsabilidad exclusiva de proteger la confidencialidad de la informaci�n secreta leg�timamente bajo su control. Otros individuos, incluidos los periodistas y representantes de la sociedad civil, no deber�n estar nunca sujetos a sanciones por la publicaci�n o ulterior divulgaci�n de esta informaci�n, independientemente de si ha sido filtrada o no, a no ser que cometan fraude u otro delito para obtener la informaci�n. Las disposiciones del derecho penal que no limitan las sanciones por la divulgaci�n de secretos de Estado para aquellos que est�n oficialmente autorizados a manejar esos secretos deber�n ser derogadas o modificadas.

 ï¿½        Cierta informaci�n puede ser leg�timamente secreta por motivos de seguridad nacional o protecci�n de otros intereses preponderantes. Sin embargo, las leyes que regulan el secreto deber�n definir con exactitud el concepto de seguridad nacional y especificar claramente los criterios que deber�n utilizarse para determinar si cierta informaci�n puede o no declararse secreta, a fin de prevenir que se abuse de la clasificaci�n "secreta" para evitar la divulgaci�n de informaci�n que es de inter�s p�blico. Las leyes que regulan el secreto deber�n especificar con claridad qu� funcionarios est�n autorizados para clasificar documentos como secretos y tambi�n deber�n establecer l�mites generales con respecto al per�odo de tiempo durante el cual los documentos pueden mantenerse secretos. Dichas leyes deber�n estar sujetas al debate p�blico.

 ï¿½        Los denunciantes de irregularidades ("whistleblowers"), son aquellos individuos que dan a conocer informaci�n confidencial o secreta a pesar de que tienen la obligaci�n oficial, o de otra �ndole, de mantener la confidencialidad o el secreto. Los denunciantes que divulgan informaci�n sobre violaciones de leyes, casos graves de mala administraci�n de los �rganos p�blicos, una amenaza grave para la salud, la seguridad o el medio ambiente, o una violaci�n de los derechos humanos o del derecho humanitario deber�n estar protegidos frente sanciones legales, administrativas o laborales siempre que hayan actuado de "buena fe".

  

Ambeyi Ligabo                                                                                                 

Relator Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opini�n y Expresi�n                                                

Miklos Haraszti

Representante de la OSCE para Libertad de los Medios de Comunicaci�n

  

Eduardo Bertoni

Relator Especial de la OEA para la Libertad de Expresi�n

* Original en ingl�s.